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Defensa penal económica

Abogado de estafa y falsedad documental en Barcelona

Las dos figuras que más acompañan a cualquier conflicto económico, y que casi siempre viajan juntas en la misma querella.

Qué es, en lenguaje claro

Estafa, artículo 248: comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro y le induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La expresión «engaño bastante» es la que decide los pleitos: el engaño tiene que ser suficiente para vencer la diligencia exigible a quien lo sufrió. Un negocio que sale mal, o una contraparte que no comprobó lo que debía comprobar, no convierten el incumplimiento en estafa.

Falsedad en documento mercantil, artículo 392: alcanza al particular que falsea un documento público, oficial o mercantil. Se usa con frecuencia junto a la estafa para agravar la posición del acusado.

Artículo 248: prisión de seis meses a tres años; para fijar la pena se atiende al importe defraudado, al quebranto causado y a la relación entre las partes. Artículo 250: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en los casos agravados. Artículo 392: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Que el engaño no era bastante. Si la contraparte podía comprobarlo con la diligencia normal de su actividad, no hay estafa.
  2. Que hubo voluntad real de cumplir. El incumplimiento posterior, sin engaño previo, es materia civil.
  3. Que el documento no es mercantil en el sentido del tipo, o que la alteración no afecta a su función probatoria.
  4. Que la querella busca cobrar una deuda. Usar el proceso penal como vía de apremio tiene respuesta procesal.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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