Qué es, en lenguaje claro
Estafa, artículo 248: comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro y le induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La expresión «engaño bastante» es la que decide los pleitos: el engaño tiene que ser suficiente para vencer la diligencia exigible a quien lo sufrió. Un negocio que sale mal, o una contraparte que no comprobó lo que debía comprobar, no convierten el incumplimiento en estafa.
Falsedad en documento mercantil, artículo 392: alcanza al particular que falsea un documento público, oficial o mercantil. Se usa con frecuencia junto a la estafa para agravar la posición del acusado.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.
Por dónde se defiende
- Que el engaño no era bastante. Si la contraparte podía comprobarlo con la diligencia normal de su actividad, no hay estafa.
- Que hubo voluntad real de cumplir. El incumplimiento posterior, sin engaño previo, es materia civil.
- Que el documento no es mercantil en el sentido del tipo, o que la alteración no afecta a su función probatoria.
- Que la querella busca cobrar una deuda. Usar el proceso penal como vía de apremio tiene respuesta procesal.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
- No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
- Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
- Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
- No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.
Cómo trabaja este despacho
El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.
La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.
Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.
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