Qué es, en lenguaje claro
El artículo 305 castiga a quien defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros.
Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, no un delito. Por eso la primera batalla es casi siempre la cuantificación de la cuota: bajar de ese umbral saca el asunto del ámbito penal.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.
Por dónde se defiende
- Discutir la cuota. Es el trabajo principal y es técnico: criterios de imputación temporal, deducciones rechazadas, valoraciones. Cada euro que baja acerca el umbral.
- La regularización del apartado 4, que excluye la responsabilidad penal si se hace completa y en plazo. Es una puerta con requisitos estrictos y hay que valorarla antes de que se cierre.
- Que falta el ánimo de defraudar. La discrepancia razonable de criterio con la Administración no es delito.
- La prescripción y la caducidad del procedimiento, que en expedientes largos se revisan siempre.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
- No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
- Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
- Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
- No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.
Cómo trabaja este despacho
El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.
La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.
Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.
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