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Defensa penal económica

Abogado de delito fiscal en Barcelona

Una inspección ha terminado con un expediente que va al juzgado, o la cuota discutida se acerca al umbral penal.

Qué es, en lenguaje claro

El artículo 305 castiga a quien defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros.

Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, no un delito. Por eso la primera batalla es casi siempre la cuantificación de la cuota: bajar de ese umbral saca el asunto del ámbito penal.

Artículo 305 del Código Penal. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota, salvo que se haya regularizado la situación tributaria en los términos del apartado 4. Si la cuota excede de seiscientos mil euros, o concurren organización criminal o estructuras opacas, el artículo 305 bis eleva la pena a dos a seis años.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Discutir la cuota. Es el trabajo principal y es técnico: criterios de imputación temporal, deducciones rechazadas, valoraciones. Cada euro que baja acerca el umbral.
  2. La regularización del apartado 4, que excluye la responsabilidad penal si se hace completa y en plazo. Es una puerta con requisitos estrictos y hay que valorarla antes de que se cierre.
  3. Que falta el ánimo de defraudar. La discrepancia razonable de criterio con la Administración no es delito.
  4. La prescripción y la caducidad del procedimiento, que en expedientes largos se revisan siempre.
El momento importa más que en ningún otro delito. La defensa útil empieza durante la inspección, no cuando el expediente ya está en el juzgado, porque es ahí donde se fija la cuota de la que después se discute todo.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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