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Defensa penal económica

Abogado de delitos societarios en Barcelona

Conflictos entre socios que se judicializan por la vía penal: cuentas, acuerdos de junta y bloqueo de derechos del socio minoritario.

Qué es, en lenguaje claro

El Código Penal dedica un capítulo propio a los delitos societarios. El más usado es el artículo 290: administradores, de hecho o de derecho, que falsean las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio.

Junto a él van los acuerdos abusivos, la imposición de acuerdos con mayorías ficticias y la negativa a permitir al socio el ejercicio de sus derechos de información.

Artículo 290 del Código Penal. Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si el perjuicio económico llega a producirse, las penas se imponen en su mitad superior.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Que la cuenta no es falsa, sino discutible. Un criterio contable distinto, una provisión valorada de otro modo o una estimación no son un falseamiento.
  2. Que falta la idoneidad para causar perjuicio. El tipo exige que el documento sea apto para perjudicar; no basta el error.
  3. Que las cuentas fueron auditadas y aprobadas por la junta, lo que traslada la discusión al terreno mercantil.
  4. Que el conflicto es una pugna societaria y la vía penal se usa como instrumento de presión.
Una llave procesal que mucha gente no conoce. El artículo 296 del Código Penal establece que los delitos de este capítulo solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia válida, el procedimiento no debería avanzar. Es lo primero que se comprueba.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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