Qué es, en lenguaje claro
El artículo 252 del Código Penal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y con ello causa un perjuicio a ese patrimonio.
No se castiga la mala gestión ni la decisión que sale mal. Se castiga el exceso en las facultades. Esa distinción es el centro de casi toda defensa en esta materia: una decisión empresarial arriesgada que acaba en pérdida no es delito; usar las facultades para algo que no estaba en ellas, sí puede serlo.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.
Por dónde se defiende
- Que no hubo exceso, sino ejercicio de la facultad. Si el acto estaba dentro de lo que el cargo, los estatutos o el mandato permitían, falta el elemento central del delito.
- Que no hay perjuicio al patrimonio administrado. Sin perjuicio acreditado y cuantificado, no hay tipo. La cuantificación suele ser el punto más débil de la acusación.
- Que el asunto es civil y no penal. Muchos conflictos entre socios se presentan como querella para ganar presión negociadora. Que el pleito sea mercantil se puede sostener desde el primer escrito.
- Que la decisión estaba amparada por el órgano competente. Un acuerdo de consejo o de junta válidamente adoptado cambia por completo la posición del administrador.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
- No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
- Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
- Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
- No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.
Cómo trabaja este despacho
El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.
La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.
Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.
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