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Defensa penal económica

Abogado de administración desleal en Barcelona

Si administra un patrimonio que no es suyo —una sociedad, un fondo, bienes de un tercero— y le acusan de haberse excedido, esta es la figura por la que le acusan.

Qué es, en lenguaje claro

El artículo 252 del Código Penal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y con ello causa un perjuicio a ese patrimonio.

No se castiga la mala gestión ni la decisión que sale mal. Se castiga el exceso en las facultades. Esa distinción es el centro de casi toda defensa en esta materia: una decisión empresarial arriesgada que acaba en pérdida no es delito; usar las facultades para algo que no estaba en ellas, sí puede serlo.

Artículo 252 del Código Penal. Remite a las penas del artículo 248 —prisión de seis meses a tres años— o, si concurre alguna agravante del artículo 250, prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Que no hubo exceso, sino ejercicio de la facultad. Si el acto estaba dentro de lo que el cargo, los estatutos o el mandato permitían, falta el elemento central del delito.
  2. Que no hay perjuicio al patrimonio administrado. Sin perjuicio acreditado y cuantificado, no hay tipo. La cuantificación suele ser el punto más débil de la acusación.
  3. Que el asunto es civil y no penal. Muchos conflictos entre socios se presentan como querella para ganar presión negociadora. Que el pleito sea mercantil se puede sostener desde el primer escrito.
  4. Que la decisión estaba amparada por el órgano competente. Un acuerdo de consejo o de junta válidamente adoptado cambia por completo la posición del administrador.
Un artículo que ya no existe. El antiguo artículo 295, que era el delito societario de administración desleal, está suprimido desde la reforma de 2015. Si una querella o un informe lo cita hoy como vigente, hay un error que conviene señalar cuanto antes.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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