Qué es, en lenguaje claro
El arbitraje resuelve fuera de los juzgados, con un laudo que tiene la misma fuerza que una sentencia. Es más rápido y más discreto, y por eso se usa en contratos societarios, de distribución, de construcción y en operaciones internacionales.
Esa rapidez tiene una contrapartida: los plazos son cortos y las decisiones de los primeros días —quién nombra al árbitro, qué sede y qué ley se aplican, cómo se delimita la controversia— condicionan todo lo que viene después, y casi no se pueden rehacer.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.
Por dónde se defiende
- Revisar el convenio arbitral antes de nada. Un convenio mal redactado puede dejar el asunto sin foro o llevarlo a un tribunal que no interesa.
- El nombramiento del árbitro, que es la decisión con más peso real en el resultado.
- Las medidas cautelares, que se pueden pedir al árbitro y también al juez.
- La anulación y la ejecución, con plazos breves y motivos cerrados: aquí se pierde por llegar tarde más que por tener razón o no.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- Reúna el contrato y toda la correspondencia, incluidos los mensajes de teléfono.
- No firme ningún documento de cierre antes de que lo revise un abogado: una recepción de conformidad puede cerrar la reclamación.
- Mire el plazo. Muchas acciones caducan y el plazo no se recupera.
- Compruebe si la contraparte podrá pagar. Si hay riesgo de que se vacíe, hay medidas que pedir desde el principio.
Cómo trabaja este despacho
El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.
La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.
Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.
Escribir al despacho