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Defensa penal económica

Abogado de alzamiento de bienes en Barcelona

Le acusan de haber puesto sus bienes fuera del alcance de sus acreedores. O usted es el acreedor y el deudor acaba de vaciarse.

Qué es, en lenguaje claro

El artículo 257 castiga a quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y también a quien realiza cualquier acto de disposición o genera obligaciones para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de ejecución, ya iniciado o de previsible iniciación.

Esas tres palabras —dilatar, dificultar, impedir— son muy amplias, y la expresión «de previsible iniciación» amplía el delito a actos hechos antes de que exista demanda. Ahí se concentra la discusión.

Artículo 257 del Código Penal. Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Que el acto tenía causa real y precio de mercado. Una venta verdadera, pagada y a precio razonable no es un alzamiento, aunque reduzca el patrimonio.
  2. Que no había ejecución previsible en ese momento. Es el punto decisivo cuando la operación es anterior al conflicto.
  3. Que queda patrimonio suficiente. Sin perjuicio real para el acreedor, el delito se desmonta.
  4. Que la operación responde a una reorganización societaria documentada y con informes previos, no a un vaciamiento.
Si usted es el acreedor: esta vía es a menudo más eficaz que seguir ejecutando contra un patrimonio vacío, porque alcanza personalmente a quien dispuso de los bienes y a quien colaboró.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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