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Defensa penal económica

Abogado de apropiación indebida en Barcelona

Recibió dinero o bienes de otro con una obligación de devolverlos o entregarlos, y le acusan de haberlos hecho suyos.

Qué es, en lenguaje claro

El artículo 253 castiga a quien se apropia, para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por cualquier otro título que obligue a entregarlos o devolverlos.

La clave está en el título por el que se recibió. Quien recibe algo en propiedad no puede apropiárselo: ya era suyo. Por eso la primera batalla es siempre documental: qué dice exactamente el contrato, el albarán o la transferencia.

Artículo 253 del Código Penal. Penas del artículo 248 —prisión de seis meses a tres años— o, con agravantes del artículo 250, prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Que el título era de propiedad y no de custodia. Si el dinero entró como precio, préstamo o aportación, no hay obligación de devolver esa cosa concreta y no hay apropiación.
  2. Que existe una deuda recíproca. La compensación de créditos entre las partes puede vaciar el perjuicio.
  3. Que hubo devolución o intento de devolución. Importa mucho para la pena y a veces para el tipo.
  4. Que lo que hay es un incumplimiento de contrato. No todo impago es apropiación indebida, y confundirlos es el error más frecuente de las querellas.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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