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Defensa penal económica

Abogado de blanqueo de capitales en Barcelona

Una operación, un cobro o una cuenta le han colocado dentro de una investigación por blanqueo, a veces sin tener relación con el delito de origen.

Qué es, en lenguaje claro

El artículo 301 castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen origen en una actividad delictiva, o realiza cualquier acto para ocultar o encubrir ese origen, o para ayudar a eludir las consecuencias legales.

El delito alcanza a quien no participó en el delito de origen, y existe además la modalidad imprudente, que es la que atrapa con más frecuencia a profesionales y empresas que operaron sin comprobar lo suficiente.

Artículo 301 del Código Penal. Prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Texto consolidado del Código Penal y de las leyes citadas, consultado en el Boletín Oficial del Estado.

Por dónde se defiende

  1. Que falta el conocimiento del origen ilícito. Es el elemento central y el más difícil de probar para la acusación.
  2. Que no está acreditado el delito de origen. Sin actividad delictiva previa demostrada, no hay bien que blanquear.
  3. Que se cumplieron los deberes de diligencia. Para un sujeto obligado, acreditar los controles aplicados es la mejor defensa, y se construye con la documentación interna.
  4. Que la operación tiene explicación económica propia, documentada y trazable.
Lo que se hace primero es asegurar la documentación bancaria y contable, antes de que se pierda o se desordene. En esta materia la defensa se gana con papeles, no con relatos.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  • No declare sin su abogado delante. Tiene derecho a no hacerlo, y lo que se diga en esa primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
  • No borre nada. Ni correos, ni mensajes, ni archivos. Borrar es el hecho que más daña una defensa, y se detecta.
  • Reúna la documentación completa, también la que parece que perjudica: con ella se construye el relato y sin ella se improvisa.
  • Avise a su aseguradora. Muchas pólizas de administradores y directivos cubren la defensa, y suelen exigir comunicación inmediata.
  • No hable con la contraparte ni intente arreglarlo por su cuenta: todo lo que diga puede acabar en el procedimiento.

Cómo trabaja este despacho

El asunto lo lleva el titular, José María Rebollo Blasco, abogado y economista con más de veinticinco años de ejercicio. No se delega el expediente en cadena: quien estudia el caso es quien acude a la vista.

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y qué. Si el asunto no se puede ganar, se dice desde el principio.

Si tiene este problema encima de la mesa, escriba y le decimos en qué situación está.

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